Trapp Spedition GmbH

Condiciones generales – Clientes

Condiciones generales de contratación de TRAPP Spedition GmbH para el contrato de transporte

Condiciones generales de Spedition TRAPP

para el contrato de transporte

1. Validez

Las presentes condiciones, que pueden consultarse en todo momento en www.trappsped.com/agb-auftraggeber, se aplican exclusivamente cuando TRAPP Spedition GmbH —en adelante, el «Cliente» o «AG»— encarga órdenes de transitario y de transporte al transportista, el «AN».

La orden de transporte es vinculante incluso sin confirmación de contrario. Una confirmación de contrario por escrito que contenga elementos contractuales modificados por el AN se considerará ineficaz. Los acuerdos accesorios verbales carecen de validez.

Con independencia de las consultas telefónicas de capacidad, el contrato de transporte solo se perfecciona sobre la base de la orden de transporte transmitida, incluidas las condiciones generales del AG en ella contenidas. No se aplicará ninguna condición contraria a las presentes condiciones generales. El AN no podrá en ningún caso invocar sus propias condiciones generales, aunque estas figuren en confirmaciones de pedido. En particular, el AN no podrá invocar la aplicabilidad de las AÖSp (Condiciones Generales Austríacas de Transitarios) ni de ninguna otra condición (p. ej., en confirmaciones de pedido, etc.). Cualquier confirmación de contrario divergente no formará parte del contrato de transporte y carecerá de efecto. A más tardar en el momento de hacerse cargo de las mercancías a transportar en el punto de carga, el AN vuelve a confirmar la aceptación de las presentes condiciones generales.

2. Disposiciones aplicables

Para la totalidad de los transportes se acuerda expresamente la aplicabilidad del CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), incluso cuando no se cumpliera el ámbito de aplicación del art. 1 CMR o del § 439a UGB (Código de Comercio austríaco). El AN responde siempre frente al AG como si actuara en autoentrada (Selbsteintritt). No se aplicarán las disposiciones del artículo 34 CMR. Para los transportes dentro de Alemania se aplicarán las disposiciones del HGB alemán (Código de Comercio) relativas al negocio de transporte.

En los transportes dentro de Alemania se considera acordada la responsabilidad incrementada de 40 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía dañada o extraviada. La aplicación de las AÖSp queda expresamente excluida en las órdenes de transporte que el AG encargue al AN.

3. Renuncia a la objeción de contrato de alquiler de vehículo con conductor (Lohnfuhrvertrag)

El Transportista renuncia expresamente a la objeción de que la relación contractual constituya un «Lohnfuhrvertrag» (un contrato de alquiler de vehículo con conductor, a diferencia de un contrato de transporte); en caso de que la presente relación contractual fuera efectivamente calificada como Lohnfuhrvertrag, el Transportista declara expresamente su conformidad en que dicha relación contractual quede sometida a las disposiciones en materia de responsabilidad del derecho del transporte (CMR).

4. Cancelación, no aceptación de la mercancía

La presente orden de transporte es vinculante si el Transportista no formula oposición dentro de la hora siguiente a su recepción.

En caso de que el Transportista no acepte estas condiciones del pedido, deberá rechazar el pedido de forma gratuita dentro del plazo de 1 hora, mediante la anotación «STORNO» en diagonal a través de todas las páginas de la orden de carga. Dicha cancelación deberá remitirse a la dirección de correo electrónico/número de fax indicados en el pedido, a la persona de contacto competente del AG.

En caso de cancelación una vez transcurrida la hora, o de no aceptación de la mercancía o de la orden de transporte por parte del Transportista, el Cliente tendrá derecho a contratar un vehículo sustitutivo y a facturar al Transportista una pena convencional equivalente al flete que deba abonarse por dicho vehículo sustitutivo. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de indemnización adicional.

En cualquier caso, en la cancelación del pedido se facturará el 25 % del precio del flete.

5. Prohibición de trasbordos, cargas parciales adicionales y subcontratación

En las cargas completas quedan prohibidos, sin excepción, los trasbordos o las cargas adicionales. Rige asimismo una prohibición sin excepciones de carga parcial adicional, salvo que el Cliente lo ordene por escrito. La contratación de un subtransportista solo será admisible con el consentimiento expreso y por escrito del despachador competente del Cliente. En caso de que el Cliente permita excepcionalmente el uso de subtransportistas, estos deberán haber sido previamente examinados de forma estricta por el Transportista y deberán haber ejecutado ya, de forma demostrable, varios pedidos (al menos 5) correctamente para este. Queda prohibida sin excepción la adjudicación de cargas a subcontratistas con los que el Transportista no haya mantenido previamente una relación comercial, en particular a través de bolsas de carga.

También queda expresamente prohibido apilar la mercancía (p. ej., para crear espacio de carga adicional, etc.). Para el incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones se acuerda una pena convencional independiente de la culpa, excluida de la facultad judicial de moderación, por importe de 5.000 €, con independencia de la cuantía real del daño. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de indemnización adicional.

Las cargas no podrán en ningún caso ser trasladadas a un almacén/depósito intermedio/nave de mercancías sin el permiso expreso del Cliente. En caso de incumplimiento se facturará una penalización del 95 % del flete.

6. Matrículas

Si la orden de carga no contiene las matrículas, si estas son incorrectas o si cambian, el Transportista estará obligado a comunicar al Cliente sin demora las matrículas correctas.

De este modo, el Transportista evita retrasos en la carga y en la tramitación de la liquidación del flete.

7. Compensación, exclusión de los derechos de retención y de prenda

El Cliente tiene derecho a compensar créditos en su contra (cualquiera que sea su causa jurídica), así como a reducir el flete en caso de cumplimiento defectuoso. Por ello, se opone expresamente cualquier prohibición de compensación o de retención (en particular, el § 32 AÖSp). El Transportista no tiene derecho de prenda ni de retención sobre ninguna de las mercancías que se le entreguen en el marco del cumplimiento de este contrato.

En consecuencia, quedan expresamente excluidos los eventuales derechos de prenda y de retención. El Transportista está obligado a incluir disposiciones equivalentes también en los contratos que celebre con los subcontratistas que eventualmente contrate (cuando el Cliente haya autorizado por escrito el uso de subcontratistas). El Transportista no podrá compensar ningún crédito frente a los créditos o derechos del Cliente.

8. Facturas de flete, plazo de pago, comprobantes de entrega

Las facturas de flete del Transportista solo serán exigibles cuando la factura, junto con los documentos de transporte originales (carta de porte CMR, albaranes de entrega, comprobantes de paletas, etc.), hayan sido transmitidos de forma demostrable al Cliente. El riesgo de la transmisión de dichos documentos corresponde al Transportista.

El Transportista es consciente de que la facturación a los clientes del Cliente solo puede realizarse si los comprobantes de entrega se remiten de forma completa y oportuna.

Por ello, el Transportista se compromete a remitir al Cliente, en un plazo máximo de 7 días, por fax, por correo electrónico o en original, la totalidad de la documentación del transporte, como albaranes de entrega, cartas de porte, comprobantes de paletas, etc. En caso de incumplimiento de este plazo, se devengará una tasa de gestión de 30 €, sin perjuicio de otros derechos.

El plazo de pago es de 60 días, y el cómputo de dicho plazo de 60 días solo comenzará una vez que la factura, junto con los documentos de transporte antes mencionados, haya sido recibida en su totalidad por el Cliente.

9. Gastos de estadía

Queda excluida la reclamación de gastos de estadía por tiempos de espera o de parada en las instalaciones del remitente o del destinatario, etc., hasta un máximo de 24 horas en cada caso. No se computarán los sábados, domingos y festivos, es decir, estos siempre estarán exentos de gastos de estadía. Asimismo, queda excluida la reclamación de un reembolso de gastos, de una indemnización por daños o de cualesquiera otros costes en caso de cancelación del pedido por parte del Cliente dentro de las 10 horas siguientes a la adjudicación del pedido.

Una vez transcurrido el período acordado de 24 horas libres de gastos de estadía, podrán facturarse como máximo 150 € por día/por camión en concepto de gastos de estadía, siempre que exista efectivamente culpa por parte del Cliente, correspondiendo la carga de la prueba al Transportista. No obstante, los gastos de estadía quedan limitados a una duración máxima de 3 días.

10. Autorizaciones y obstáculos al transporte

En cada transporte, el Transportista deberá asegurarse por propia iniciativa de que el transporte pueda realizarse sin obstáculos y deberá comprobar previamente si es necesario obtener autorizaciones o adoptar medidas de carácter aduanero (de cualquier tipo), etc. (tramitación de regímenes de expedición, etc.). El Transportista deberá recabar del Cliente toda la información aduanera pertinente y responderá del correcto despacho aduanero y de todas las obligaciones relacionadas con este. Los costes que se originen al Transportista por el despacho aduanero ya están incluidos en el precio del flete. Por consiguiente, no tendrá derecho al reembolso de los costes derivados del despacho aduanero (aranceles, tasas, etc.). Asimismo, el Cliente no responderá de los daños derivados de datos incorrectos en los documentos aduaneros.

Se presupone que el Transportista dispone de los permisos y autorizaciones necesarios para el transporte. Esto rige también para todos los países y sus normativas por los que se circule en el marco del presente pedido. En caso de retrasos, daños o pérdidas de mercancía imprevistos durante el transporte, deberá informarse de inmediato al Cliente, tanto telefónicamente como por escrito. El Transportista mantendrá indemne al Cliente frente a todos los daños que de ello resulten. En caso de obstáculos en el lugar de carga o de descarga, o de retraso en la aceptación o en la carga, el Transportista deberá recabar de inmediato instrucciones del Cliente. En caso de retrasos y/u obstáculos de cualquier tipo, deberá informarse de inmediato al Cliente.

11. Medios de sujeción de la carga

El Transportista deberá llevar consigo un número suficiente de medios auxiliares de carga (calzos de madera, etc.) y de medios de sujeción (cadenas y correas de amarre, barras de bloqueo, etc.); de lo contrario, se considerará que existe un defecto del vehículo. Para cumplir los requisitos de sujeción de la carga, es imprescindible que el vehículo esté completamente equipado con tablas de arquería y de costado en el caso de estructuras con lona, y con barras de bloqueo y sujeción en el caso de estructuras de caja, conforme a la norma DIN. Asimismo, para una carga segura para el transporte se requieren, como mínimo, calzos de madera, todas las tablas laterales, dos tablas tensoras, 2 barras de bloqueo, 20 correas con trinquete de palanca larga, 12 anillas de amarre en el suelo, 24 protectores de cantos y suficientes esteras antideslizantes.

En caso de incumplimiento de los acuerdos/instrucciones antes mencionados, el Cliente se reserva el derecho de hacer equipar el vehículo con los correspondientes medios auxiliares de carga a costa del Transportista. Si ello no fuera posible, el Cliente se reserva el derecho de utilizar un vehículo sustitutivo y de facturar al Transportista una pena convencional independiente de la culpa, equivalente al flete que deba abonarse por dicho vehículo sustitutivo. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier indemnización adicional. ¡El Cliente considerará al Transportista plenamente responsable de todos los costes derivados que de ello resulten! En cualquier caso, se facturará por estos gastos administrativos una tasa de gestión de 35 €.

La correcta estiba de la mercancía, así como la sujeción de la carga, es tarea exclusiva del Transportista, sin excepción; ello rige también cuando haya sido efectivamente el remitente quien haya realizado la carga.

12. Mercancías peligrosas

En caso de transportes de mercancías peligrosas, el Transportista se compromete a emplear únicamente conductores formados conforme al ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y que porten un certificado ADR vigente. Los vehículos deberán estar equipados para el transporte de mercancías peligrosas. En particular, deberán cumplirse todos los requisitos concebibles en cuanto a equipamiento (cubierta de alcantarillado, pala, escoba, extintor, material absorbente, recipientes de recogida, protección respiratoria, etc.). En el transporte de mercancías peligrosas (ADR), el Transportista responderá además de la correcta declaración en los documentos de transporte, del correcto etiquetado de la carga, de portar los documentos de transporte exigidos, así como de la señalización del vehículo conforme a la normativa vigente.

El Transportista está obligado a garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de mercancías peligrosas, en particular el ADR, así como de la totalidad de las disposiciones nacionales de los países afectados por el transporte. El Transportista confirma que dispone de un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en su empresa.

13. Transportes en frío

En los transportes con temperatura controlada deberá garantizarse el cumplimiento de las temperaturas indicadas por el Cliente, así como su determinación y registro permanentes mediante dispositivos de medición y control adecuados. El vehículo deberá estar equipado con un registrador de temperatura en funcionamiento. Antes de hacerse cargo de la mercancía, el Transportista deberá comprobar si esta ha sido suficientemente preenfriada (la carga de la prueba corresponde al Transportista). A tal efecto, deberá llevar consigo los correspondientes aparatos de medición. Los transportes en frío solo podrán realizarse con un vehículo frigorífico técnicamente impecable y sometido a mantenimiento regular. El Transportista está obligado a conservar los registros de temperatura durante un período de 3 años a contar desde la entrega de la mercancía y a entregarlos al Cliente cuando así se le solicite. Además, deberán remitirse al Cliente, junto con la facturación, copias de los correspondientes registros, adicionalmente a los documentos mencionados en estas condiciones.

Todos los instrumentos de medición deberán verificarse a intervalos determinados y conforme a normas/métodos reconocidos y definidos, ajustándose o calibrándose cuando proceda. Los resultados de la verificación, el ajuste y la calibración deberán remitirse al Cliente cuando así se solicite. Los vehículos frigoríficos y de caja deberán estar equipados con suficientes barras de fijación y otros medios de sujeción. En los transportes en frío deberá garantizarse una circulación de aire suficiente. En ausencia de registros de temperatura, el derecho al flete decae en su totalidad. Si la temperatura de transporte no puede deducirse de la orden de carga, el Transportista deberá recabar por propia iniciativa instrucciones del Cliente sobre la temperatura de transporte y sobre el ajuste operativo correcto del equipo de refrigeración.

14. Obligación de vigilancia/medidas de seguridad

Al aceptar el pedido y hacerse cargo de la mercancía, el Transportista se compromete a vigilar de forma correcta y permanente los vehículos de motor, remolques y/o semirremolques cargados en todo momento en que se estacionen durante el período comprendido entre la recepción de la carga para su transporte y su entrega. El Transportista está obligado a garantizar que los vehículos de motor o unidades de transporte cargados permanezcan debidamente cerrados en cada estacionamiento, incluso de corta duración. Además, los vehículos de motor o unidades de transporte utilizados deberán estar equipados con 2 dispositivos antirrobo independientes entre sí, conformes al estado de la técnica y en funcionamiento, que deberán estar demostrablemente activados en cada estacionamiento, aunque sea de corta duración. Las puertas traseras de los remolques/contenedores deberán estar siempre demostrablemente cerradas (al menos con un candado macizo), de manera que en todo caso se impida el acceso desde el exterior por parte de terceros. Después de cada pausa deberá comprobarse la integridad del cierre y de las paredes exteriores de la zona de carga. El Transportista deberá garantizar que los vehículos de transporte cargados (remolques, semirremolques, cajas intercambiables, contenedores, etc.) permanezcan siempre debidamente vigilados mientras estén estacionados y que, durante la noche, los fines de semana y los días festivos, solo se estacionen en un aparcamiento iluminado y protegido o en unas instalaciones seguras (valladas y suficientemente vigiladas). En general, solo podrán utilizarse aparcamientos vigilados. Puede consultarse, por ejemplo, una lista de aparcamientos vigilados en www.iru.org.

La planificación de la ruta deberá realizarse de modo que —respetando los tiempos de conducción y descanso prescritos— no sea necesario realizar pausas, pernoctaciones u otros estacionamientos (salvo repostajes de corta duración) en aparcamientos no vigilados. En caso necesario, el Transportista estará obligado a reservar con antelación aparcamientos vigilados y a programar al conductor en consecuencia. Queda prohibido, sin excepción (incluso en un aparcamiento vigilado), el estacionamiento aislado de remolques/semirremolques/cajas intercambiables cargados (sin vehículo tractor), así como el estacionamiento del vehículo de transporte en una zona no protegida, y en tales casos, por lo general, no existe cobertura de seguro en las pólizas de seguro habituales (¡¡!!).

En todos los transportes con destino a Inglaterra, debido al actual riesgo de migración, el conductor deberá precintar la carga y cerrar el camión con candado, a fin de evitar la entrada de personas. Debido a la situación actual, queda expresamente prohibido estacionar en un radio de 100 km alrededor de Calais. Los últimos 100 km hasta el puerto deberán recorrerse sin paradas intermedias. Asimismo, es obligación del conductor cerciorarse de que no hayan subido personas al vehículo. El Transportista está obligado a cumplir las directrices del Home Office (Ministerio del Interior) británico y a realizar las «Vehicle Security Checks» (comprobaciones de seguridad del vehículo) necesarias. La lista de verificación de seguridad del vehículo puede consultarse en www.gov.uk/government/publications/vehicle-security-checklist

15. Deber de diligencia

El Transportista está obligado a seleccionar y supervisar a sus empleados y demás auxiliares de ejecución con la diligencia de un transportista prudente. Durante la ejecución del pedido queda terminantemente prohibido el consumo de alcohol y/o drogas. El Transportista deberá velar por una presencia aseada y una higiene corporal diaria del personal de conducción. Antes de manipular productos sin envasar deberán lavarse las manos o utilizarse guantes limpios. Asimismo, el Transportista deberá garantizar que el vehículo utilizado se encuentre en un estado técnico impecable y conforme al estado de la técnica; en particular, el vehículo utilizado deberá someterse a mantenimiento preventivo e inspeccionarse periódicamente. Solo podrán utilizarse vehículos, remolques, semirremolques, cisternas, cajas intercambiables/contenedores, grúas, instalaciones técnicas y demás equipos que se encuentren en perfecto estado y que sean adecuados para el pedido correspondiente. Salvo que se acuerde lo contrario en la orden de transporte, el vehículo que se aporte para el transporte encargado deberá cumplir los requisitos de un vehículo cerrado conforme al CMR. Los daños en lonas y superestructuras, la condensación en la zona de carga, las superficies de carga que no estén barridas y limpias, así como una zona de carga que no sea neutra en olores, pueden dar lugar al rechazo del vehículo en los puntos de carga y a la facturación de costes e indemnizaciones. La zona de carga deberá estar limpia, de modo que se garantice que la mercancía no se vea afectada. En el caso de vehículos cisterna, deberá obtenerse un certificado de limpieza de una empresa de limpieza certificada antes de la carga.

Deberán cumplirse en su totalidad las disposiciones del ADR, del StVO (Código de Circulación austríaco) y del KFG (Ley austríaca de Vehículos a Motor). El vehículo deberá estar barrido, limpio y libre de olores, y la lona deberá ser absolutamente estanca. La altura mínima interior del semirremolque deberá ser de 2,70 m.

No podrá superarse el peso total máximo autorizado legalmente para el camión. El Transportista deberá velar por que no se superen las cargas máximas admisibles por eje y por que la carga esté correctamente distribuida sobre la superficie de carga.

En caso de incumplimiento de los acuerdos/instrucciones antes mencionados, el Cliente se reserva el derecho de hacer equipar el vehículo por el cargador a costa del Transportista. Si ello no fuera posible, el Cliente se reserva el derecho de contratar un vehículo sustitutivo y de facturar al Transportista una pena convencional equivalente al flete del vehículo sustitutivo. Esta pena convencional queda excluida de la facultad judicial de moderación y es independiente de la culpa. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de indemnización adicional. En cualquier caso, se facturará por estos gastos una tasa de gestión de 35 €.

16. Seguro de responsabilidad del transportista

El Transportista se compromete —antes de hacerse cargo de un transporte— a presentar al Cliente, sin necesidad de requerimiento, la póliza de seguro como confirmación de un seguro suficiente (suma mínima asegurada de 600.000 € por siniestro) y habitual en el sector en Austria. Dicho seguro deberá cubrir también la responsabilidad conforme al art. 29 CMR, así como los daños producidos durante las operaciones de carga y descarga. En caso de que el Cliente no disponga de la póliza acreditativa de la cobertura del seguro de responsabilidad del transportista antes de la realización del transporte, tendrá derecho a contratar una cobertura de seguro para dicho transporte en beneficio del Transportista;

en tal caso, el Cliente tendrá derecho a deducir un 4 % (como mínimo, sin embargo, 40 €) del precio del flete acordado. La devolución posterior de la prima ya no será posible. El propio Transportista deberá velar, por iniciativa propia, por que el Cliente disponga de la citada póliza de seguro. Para los transportes de cabotaje, la suma mínima asegurada deberá ajustarse a los requisitos legales nacionales correspondientes. Deberá informarse de inmediato al Cliente de cualquier modificación.

17. Tiempos de conducción, retribución

El Transportista es el único responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales relativas a los tiempos de conducción y descanso, así como de una retribución del personal de conducción conforme a la ley. Ello rige en particular para todas las disposiciones de la Ley austríaca de lucha contra el dumping salarial y social (LSD-BG), las disposiciones de la Ley alemana de salario mínimo (Mindestlohngesetz, MiLoG), que actualmente prevé una retribución mínima de 8,50 € brutos por hora para los transportes desde, hacia y a través de Alemania, así como, en su caso, otras disposiciones aplicables en materia de retribuciones mínimas. El Transportista está obligado a informar de forma demostrable (por escrito) a sus empleados y demás auxiliares de ejecución, en particular a los subcontratistas, de la obligación de cumplir las disposiciones de la MiLoG, y a cerciorarse, con la diligencia de un empresario prudente, de que estas se cumplen efectivamente. A petición del Cliente, el Transportista deberá presentarle de inmediato los correspondientes justificantes del cumplimiento de estas disposiciones legales.

El Transportista se compromete a mantener indemne al Cliente, de forma plena, es decir, también sin límite de cuantía, frente a todos los gastos/costes/pretensiones/créditos (con independencia de su causa jurídica) que surjan en relación con el incumplimiento de este acuerdo o con la inobservancia de las disposiciones de la MiLoG (incluidos los reglamentos dictados al respecto por el Ministerio Federal de Hacienda alemán). Esto rige, en particular, también para la generación de costes administrativos, de representación y de asesoramiento.

El Transportista está obligado a informar de forma demostrable (por escrito) a sus empleados y demás auxiliares de ejecución, en particular a los subcontratistas, de la obligación de cumplir todas las disposiciones en materia de lucha contra el empleo ilegal en el transporte de mercancías por carretera.

18. Auxiliares de ejecución

El Transportista está obligado a informar de forma demostrable (por escrito) a sus empleados y demás auxiliares de ejecución, en particular a los subcontratistas, de la obligación de cumplir las disposiciones de las presentes condiciones, y a cerciorarse, con la diligencia de un transportista prudente, de que estas medidas de seguridad se cumplen efectivamente. Asimismo, el Transportista deberá garantizar que los conductores de camión empleados dispongan de todas las autorizaciones exigidas por la normativa sobre empleo de extranjeros o sobre desplazamiento de trabajadores, y que estén empleados conforme a las leyes del país en el que esté matriculado el vehículo. Los justificantes y documentos exigidos conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso (en particular, permisos de trabajo y de residencia) deberán ser portados por el conductor. El Transportista se compromete a aportar exclusivamente conductores que posean, como mínimo, los conocimientos del idioma del lugar de salida y de recepción necesarios para poder comunicarse adecuadamente con el remitente y el destinatario, así como con las autoridades. El Transportista confirma que el personal de conducción dispone de un permiso de conducir válido de reconocimiento internacional y de un certificado conforme a la Directiva 2003/59/CE (formación de conductores profesionales de la UE).

El conductor deberá estar especialmente formado en todos los requisitos del transporte y deberá portar los certificados necesarios. En particular, deberán cumplirse de manera especial los requisitos en materia de ADR y de circulación vial, sujeción de la carga y normativa/vestimenta de seguridad. Por razones de seguridad, el conductor deberá llevar siempre, en todas las tareas de carga y descarga, calzado de seguridad, casco, ropa exterior larga y chaleco reflectante (salvo que la normativa de seguridad del punto de carga o descarga exija requisitos más estrictos). En los transportes ADR, el conductor deberá portar/colocarse el equipo de seguridad necesario a tal efecto. En caso de incumplimiento de los acuerdos/instrucciones antes mencionados, el Cliente se reserva el derecho de hacer equipar el vehículo/al conductor por el cargador a costa del Transportista. Si ello no fuera posible, el Cliente se reserva el derecho de contratar un vehículo sustitutivo y de facturar al Transportista el importe total de los costes. ¡El Cliente considerará al Transportista plenamente responsable de todos los costes derivados que de ello resulten! En cualquier caso, se facturará por estos gastos una tasa de gestión de 35 €.

19. Obligación de notificar los daños

El Transportista está obligado a notificar de inmediato cualquier siniestro al Cliente y a la aseguradora de responsabilidad del transportista de este último. En caso de daños que superen el importe de 2.000 €, el Transportista deberá encargar de inmediato a un perito o comisario de averías la valoración del daño.

En caso de otras pretensiones de indemnización, el Transportista deberá recabar instrucciones del Cliente. Asimismo, el Transportista está obligado a poner de inmediato a disposición toda la información que pudiera ser necesaria para la ulterior tramitación del siniestro por parte del Cliente o de su asegurador.

20. Intercambio de medios de carga

El transportista (en calidad de Transportista) está obligado, sin excepción, al intercambio inmediato de medios de carga (paletas, jaulas-palet, ganchos de carne, cajas de plástico, etc.), tanto en las instalaciones del remitente como en las del destinatario; asimismo, asume el denominado riesgo de intercambio. Por ello, el transportista deberá llevar consigo un número suficiente de medios de carga correctos y aptos para el intercambio. La retribución de este riesgo de intercambio ya está incluida en el precio del flete. Por cada intercambio de medios de carga deberá remitirse al Cliente el correspondiente comprobante de medios de carga junto con la factura de flete. En ausencia de dichos comprobantes, el Cliente se verá obligado a presumir que el Transportista no ha cumplido su obligación. En caso de que el Transportista no haya recibido de vuelta medios de carga en un punto de descarga, deberá informarse de inmediato al Cliente, a fin de que este pueda resolver la incidencia mientras el vehículo se encuentre todavía en el punto de descarga. Si dicha comunicación no se produce, o no se produce a tiempo, el propio Transportista será responsable de la obtención de los medios de carga no intercambiados. En caso de ejecución defectuosa del intercambio de medios de carga, el transportista, en calidad de Transportista, deberá abonar 18 € por cada paleta no intercambiada o no devuelta, 100 € por cada jaula-palet, y, para otros medios de carga, el precio comercial habitual en el lugar. Además, deberá abonarse una tasa de gestión fija de 30 € por transporte, así como los costes de retorno de los medios de carga no intercambiados, a razón de 1 € por km hasta el punto de retorno o de recogida en el que se haya omitido el intercambio. La devolución de los medios de embalaje por parte del Transportista dentro de un plazo de 4 semanas forma parte del contrato de transporte y queda retribuida con el flete.

Estos derechos corresponden al Cliente en todo caso, incluso sin culpa del transportista. Asimismo, el Transportista está obligado a llevar, por iniciativa propia, registros comprensibles del intercambio de paletas para cada transporte individual. Dichos registros o documentación/justificantes deberán transmitirse inmediatamente después del transporte y, a más tardar, junto con la factura de flete. Atención: solo se aceptarán comprobantes de paletas originales. El flete no será exigible antes de la transmisión de dichos documentos. En los transportes en frío, la exigibilidad de la factura de flete requiere adicionalmente la transmisión de un registro de temperatura legible. En ausencia de documentación o de registros de medios de carga, se devengará una pena convencional independiente de la culpa, excluida de la facultad judicial de moderación, equivalente al flete por cada orden de transporte, es decir, el derecho al flete decaerá. Ello se entiende en todos los casos sin perjuicio de las pretensiones de indemnización adicionales.

En principio, las paletas de Düsseldorf no deben intercambiarse; no obstante, el Transportista deberá documentar los movimientos de paletas del mismo modo que para las europaletas y remitir al Cliente los correspondientes comprobantes de medios de carga. En caso de que el Transportista, en contra de las instrucciones del Cliente, reciba de vuelta paletas de Düsseldorf en el punto de descarga, deberá devolverlas al remitente dentro de un plazo de 4 semanas. Por las paletas de Düsseldorf no devueltas a tiempo, el Cliente facturará al Transportista 8 € por unidad.

21. Carga y descarga, sujeción de la carga

El Transportista está obligado a realizar la carga y la descarga. Los daños derivados de circunstancias ocurridas durante la carga o la descarga corresponden a la esfera de responsabilidad del Transportista. El Transportista deberá velar por que la carga esté debidamente sujeta y cumpla la normativa legal. En particular, corresponde al Transportista la obligación de velar por la seguridad vial y por la seguridad operativa del transporte y de la sujeción de la carga. La obligación de sujeción de la carga corresponde exclusivamente al Transportista, incluso cuando haya sido el remitente quien haya cargado la mercancía. El Transportista deberá determinar todas las posibles fuentes de daño antes de realizar el transporte y, en particular, comprobar la idoneidad para el transporte de la carga/estiba, así como del embalaje. En caso necesario, deberán eliminarse las fuentes de daño o recabarse instrucciones del Cliente. Al hacerse cargo de la mercancía, el Transportista deberá comprobar el número de unidades, el estado y el peso de las mercancías transportadas.

En caso de desviaciones respecto de la cantidad, la calidad y la temperatura de recepción indicadas por el Cliente, así como en caso de embalaje o estiba defectuosos, o de imposibilidad de comprobación, deberá detenerse inmediatamente la carga, y solo podrá continuarse tras consultar y recibir instrucción expresa del Cliente. En caso de cualquier discrepancia, deberá informarse de inmediato al Cliente y hacerse constar las correspondientes reservas en la carta de porte. Será determinante, como prueba de los bultos recibidos por el conductor en el respectivo punto de carga, el justificante de recepción que deba firmarse.

En caso de carga de productos distintos en una misma unidad de carga, estos deberán separarse claramente, prestando especial atención a evitar cualquier contaminación cruzada causada por productos incompatibles.

22. Protección de clientes

Se considera acordada la protección de clientes; en caso de recepción o intermediación de pedidos, o de cualquier otro contacto con clientes del Cliente y con cualesquiera empresas que participen de algún modo en la orden de transporte, decaerán la totalidad de los derechos del Transportista frente al Cliente.

Asimismo, para el incumplimiento de esta cláusula de no competencia/protección de clientes se acuerda una pena convencional independiente de la culpa, excluida de la facultad judicial de moderación, por importe de 35.000 €, con independencia de la cuantía real del daño. Ello se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de indemnización adicional.

23. Obligación de confidencialidad

En todos los transportes existe una obligación de confidencialidad que prohíbe estrictamente al Transportista divulgar a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento en el curso de la ejecución del pedido. El Transportista responde en este punto de todos sus auxiliares.

En caso de divulgación no autorizada de información a terceros, se devengará una pena contractual independiente de la culpa, excluida de la facultad judicial de moderación, por importe de 10.000 €. El Cliente se reserva expresamente el derecho a reclamar cualquier daño adicional.

24. Precios fijos

Los precios indicados en la oferta o en el pedido del Cliente se consideran precios fijos. No se reconocerán recargos, gastos o costes (de cualquier tipo).

25. Descarga conforme a la carta de porte/orden de transporte

La descarga de la mercancía solo podrá efectuarse en la dirección del destinatario o en la dirección de entrega indicada en la orden de transporte/carta de porte. Las modificaciones solo podrán realizarse con la autorización expresa del Cliente.

Si los datos de la carta de porte difieren de la orden de transporte, ello deberá acordarse con el Cliente antes de la ejecución.

26. Fechas de carga, plazos de entrega

La presente orden de transporte es vinculante si el Transportista no formula oposición dentro de la hora siguiente a su recepción. El Transportista deberá presentarse con su vehículo en el punto de carga en la fecha de carga acordada. En caso de no presentación del vehículo, se devengará una pena convencional independiente de la culpa, excluida de la facultad judicial de moderación e independiente del daño real, por importe del 80 % del flete. Por la llegada tardía al lugar de carga se devengará una pena convencional independiente de la culpa de 100 €/hora. Ello se entiende, en ambos casos, sin perjuicio de cualquier indemnización adicional. Las fechas de descarga se considerarán plazos de entrega en el sentido del art. 19 CMR. Las fechas de carga y de descarga son fechas fijas absolutas. El Transportista toma conocimiento de que el cumplimiento de los plazos de entrega reviste especial importancia para el Cliente y que, en consecuencia, este tiene un interés especialmente relevante en su cumplimiento. En caso de cualquier tipo de retraso, deberá informarse de inmediato al Cliente.

Si el Transportista incumple esta obligación, el Cliente tendrá derecho a una deducción del 30 % del flete.

Por el retraso en el plazo de entrega se devengará una pena convencional independiente de la culpa de 100 €/hora.

Ello se entiende sin perjuicio de cualquier indemnización adicional. Asimismo, en caso de retraso en la entrega se devengará una tasa de gestión de 75 €. El Transportista deberá comprobar, antes de aceptar la orden de transporte, si puede cumplirse el plazo de entrega. En caso de que se modifique el lugar de carga y/o descarga, el Transportista estará obligado a ejecutar la orden de transporte modificada, ajustándose el precio del flete de manera adecuada a dicha modificación.

27. Prescripción

Todos los derechos frente al Cliente, cualquiera que sea su causa jurídica y con independencia del grado de culpa, prescriben a los 6 meses.

El plazo de prescripción comienza a computarse, en todos los casos, desde el momento de la adjudicación de la respectiva orden de transporte.

28. Idioma del contrato

El idioma del contrato es tanto el alemán como el inglés.

En caso de dificultades de interpretación, ambigüedades o contradicciones, prevalecerá el idioma alemán.

29. Derecho aplicable, jurisdicción competente

La relación contractual se rige por el derecho austríaco, con exclusión de sus normas de derecho internacional privado. Para cualquier controversia entre las partes en relación con el presente acuerdo, incluidas las controversias sobre la validez del mismo, se acuerda la competencia del tribunal material que corresponda para A-5211 Lengau. El idioma del contrato es tanto el alemán como el inglés.

¡Este acuerdo es válido incluso sin confirmación!