Condiciones Generales – Transportistas
Condiciones Generales de Contratación de TRAPP Spedition GmbH como Contratista
Condiciones Generales de la Spedition TRAPP
como Contratista
1. Validez
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todos los servicios que TRAPP Spedition GmbH presta o gestiona en su calidad de transitario o transportista contratado (en adelante, el "Contratista") para su contraparte contractual (en adelante, el "Cliente"). El Cliente declara estar de acuerdo en que estas CGC, que pueden consultarse en cualquier momento en www.trappsped.com/agb-auftragnehmer, se aplicarán a todas las operaciones futuras, con independencia de que se haga referencia expresa a ellas nuevamente, en particular en el caso de encargos verbales, telefónicos o transmitidos a distancia.
Las condiciones divergentes del Cliente que no sean expresamente reconocidas (por escrito) por el Contratista carecerán de validez, incluso si no se objetan expresamente. El Cliente no podrá en ningún caso invocar sus propias condiciones generales, aun cuando estas estuvieran incluidas en los encargos. No se aplicará ninguna condición del Cliente que contradiga las presentes "CGC-TRAPP" ni las AÖSp (Condiciones Generales Austríacas de Transitarios). El Cliente declara asimismo estar de acuerdo en que estas CGC se aplicarán a todas las operaciones futuras, con independencia de que se haga referencia expresa a ellas nuevamente, en particular en el caso de encargos verbales, telefónicos o transmitidos a distancia.
2. Oferta
La oferta del Contratista no es vinculante y se basa en los datos del envío indicados por el Cliente, así como en los precios, tarifas, tipos de cambio y demás gastos vigentes en la fecha de la oferta de todas las partes involucradas en la ejecución del transporte. Los precios ofertados están sujetos a la disponibilidad de espacio de buque, espacio de carga y contenedores vacíos. Todos los recargos mencionados son válidos hasta su revocación y sin perjuicio de la introducción de nuevos recargos.
Todas las tarifas de flete indicadas son válidas únicamente para envíos realizados con los socios del Contratista. La selección de las navieras y transportistas queda a discreción del Contratista. Los transportes multimodales y los embarques se realizan, por regla general, mediante la emisión de un conocimiento de embarque multimodal (multimodal bill of lading) de TRAPP Spedition GmbH o de un conocimiento de embarque (bill of lading) de las empresas representadas por ella.
3. Validez de los convenios internacionales
La celebración de estas CGC no afecta la vigencia de los convenios internacionales en su versión respectivamente vigente, en la medida en que sus disposiciones prescriban obligatoriamente una regulación divergente, como por ejemplo el CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).
4. Validez de las AÖSp
De manera complementaria, se aplican las Condiciones Generales Austríacas de Transitarios (AÖSp) en su versión respectivamente vigente, publicadas en el Boletín Oficial del Wiener Zeitung 1947/184, modificadas por última vez mediante el Boletín Oficial del Wiener Zeitung 1993/68 (disponibles en internet en inglés y alemán en allgemeine-oesterreichische-spediteurbedingungen.pdf).
El Cliente se declara "cliente con exclusión del derecho de disposición" (Verbotskunde) conforme a los §§ 39 y siguientes de las AÖSp. Las AÖSp se aplican también en la relación con clientes extranjeros.
5. Derecho de prenda y de retención
El Contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre las mercancías u otros bienes que se encuentren bajo su poder de disposición, en garantía de todos los créditos vencidos y no vencidos que le correspondan frente al Cliente en virtud del presente contrato. En la medida en que el Cliente no indique expresamente en la carta de porte, al momento de encargar el transporte, quién es el propietario de la mercancía, el Contratista podrá presumir que la mercancía es propiedad del Cliente.
El Cliente tiene derecho a prohibir el ejercicio del derecho de prenda si otorga al Contratista una garantía equivalente (por ejemplo, una fianza bancaria).
6. Plazos de entrega
Las fechas de carga y descarga indicadas no constituyen plazos de entrega en el sentido del art. 19 del CMR, sino meros valores orientativos/tiempos de tránsito habituales aproximados y, por tanto, no pueden ser garantizados por el Contratista. En consecuencia, el Contratista no acepta reclamaciones por incumplimiento de plazos de prestación (de cualquier tipo que sean), ni tampoco acepta costos por eventuales daños consecuentes derivados de demoras o recargos por mora en el envío tardío de documentos.
Queda excluida, en general, la responsabilidad del Contratista por el incumplimiento de las fechas de carga o por la inobservancia de las "ventanas de carga", salvo que el Contratista haya incumplido dichos plazos por "negligencia grave y manifiesta".
7. Daños
Si las pérdidas o los daños de la mercancía no son externamente reconocibles, corresponderá al remitente o al Cliente la carga de la prueba de que la pérdida o el daño se produjo durante el período de responsabilidad o de transporte.
Los daños externamente reconocibles deben reclamarse por escrito al Contratista inmediatamente en el momento de la entrega; los daños no reconocibles externamente deben reclamarse por escrito sin demora tras su descubrimiento y, a más tardar, dentro de los siete días siguientes.
8. Declaración de valor, interés especial en la entrega
No podrá acordarse un aumento de los importes máximos conforme al art. 24 del CMR ni un interés especial en la entrega conforme al art. 26 del CMR.
No podrá acordarse una declaración de valor o de interés. El Contratista se opone expresamente a cualquier tipo de declaración de valor o de interés, en particular a aquellas que puedan aumentar los importes máximos de responsabilidad previstos en los convenios internacionales.
Se advierte expresamente que cualquier tipo de comunicación del valor del encargo, del valor de la mercancía, etc. —de cualquier forma que sea (en facturas, encargos, albaranes de entrega, ofertas, etc.)— no dará lugar en ningún caso a un acuerdo de declaración de valor o de interés, aun cuando el Contratista no formule una objeción expresa. No es posible un acuerdo para aumentar o renunciar a los límites máximos de responsabilidad establecidos en las condiciones contractuales o en los convenios internacionales.
9. Gastos de estadía (Standgeld)
El Contratista tiene derecho a facturar al Cliente gastos de estadía por un importe de € 450,00 por día (en caso de un tiempo de estadía inferior a 24 horas, un mínimo de € 80,00 por hora); estos gastos de estadía corresponden al Contratista incluso cuando no exista culpa por parte del Cliente. El derecho a los gastos de estadía surge cuando se supera un tiempo de espera/estadía total de 1,5 horas.
En el caso de un transporte especial, corresponde al Contratista un importe de gastos de estadía de € 600,00 por día (en caso de un tiempo de estadía inferior a 24 horas, un mínimo de € 120,00 por hora).
10. Cancelación
El encargo de transporte será vinculante si no se cancela dentro de la hora siguiente a su transmisión al Contratista.
Si el encargo de transporte no se cancela dentro de dicho plazo de una hora, el Contratista tendrá derecho a una pena convencional independiente de culpa por un importe equivalente al 80% del precio del flete. Ello no afecta a eventuales derechos de indemnización adicionales.
11. Tripulación, vehículo, rutas
Los vehículos utilizados por el Contratista se despachan, por regla general, con un solo conductor. En caso de acuerdo por escrito de una tripulación de dos conductores y del pago de un recargo de flete, el Contratista pondrá a disposición dos conductores, lo que puede reducir el riesgo de robo. Esto se recomienda debido a la actual situación de riesgo en el transporte de mercancías europeo. Las pausas de conducción y descanso previstas legalmente solo pueden, por regla general, realizarse en "estacionamientos convencionales". En caso de que el Cliente desee que las pausas de conducción y descanso prescritas se realicen en estacionamientos vigilados, deberá comunicarlo expresamente por escrito al Contratista con antelación, pudiendo acordarse mediante el pago de un recargo.
Los vehículos utilizados son, por regla general, semirremolques de lona convencionales. No obstante, para minimizar posibles riesgos, en particular el riesgo de robo, se recomienda encargar expresamente por escrito al Contratista, mediante el pago de un recargo, la utilización de un semirremolque tipo caja (furgón), ya que este ofrece una mayor seguridad.
Las rutas seleccionadas por el Contratista son las más rápidas y económicas. En caso de que el Cliente desee una ruta especial para minimizar posibles riesgos, deberá comunicarlo también de forma expresa y por escrito al Contratista con antelación, pudiendo acordarse entonces otra ruta mediante el pago de un recargo de flete.
12. Cumplimiento de todas las normativas
El Cliente está obligado a cumplir todas las leyes, disposiciones y normativas vigentes, así como las disposiciones de las autoridades aduaneras, portuarias y demás autoridades competentes, y a asumir y pagar todos los aranceles, impuestos, tasas, etc., así como a reembolsar todas las multas, tasas, gastos y daños incurridos o sufridos.
13. Seguro de transporte
Dado que la responsabilidad del Contratista es limitada, se recomienda la contratación de un seguro de transporte. No obstante, el seguro de transporte solo se contratará mediante encargo expreso por escrito.
14. Intercambio de medios de carga (paletas)
El intercambio de medios de carga se realizará únicamente en la medida en que sea posible y razonable, y solo mediante encargo expreso por escrito, contra el pago de un recargo del 10% del flete. El Contratista no asume ninguna obligación de devolución respecto de paletas, medios de carga y embalajes vacíos, y en ningún caso asume el denominado riesgo de intercambio. En el caso de que —por cualquier motivo— no sea posible el intercambio de paletas en las instalaciones del remitente o del destinatario, el Cliente no tendrá derecho a reclamación alguna frente al Contratista, salvo en caso de actos u omisiones dolosos del Contratista.
La responsabilidad del Contratista por "eventuales diferencias en los medios de carga" queda, por tanto, totalmente excluida. En caso de haberse acordado un intercambio de paletas, corresponderá al Cliente procurar una reserva suficiente de paletas en las instalaciones del destinatario. Los costos por paletas no intercambiadas o los costos adicionales por una recogida posterior se facturarán al Cliente. Los medios de carga no intercambiados por causa imputable al remitente tampoco se intercambiarán ni se devolverán en las instalaciones del destinatario.
15. Cesión, subcontratistas
El Contratista se reserva el derecho de ceder este encargo de transitario o de transporte a terceros, incluso sin obtener previamente el consentimiento del Cliente. Por lo tanto, tiene derecho a recurrir a subcontratistas. No obstante, el Contratista aplicará la diligencia de un transitario o transportista ordenado y prudente en la selección de la empresa que contrate.
16. Carga y descarga
El Cliente debe procurar, bajo su propia responsabilidad, que se lleve a cabo la carga y descarga de la mercancía. Los daños atribuibles a circunstancias ocurridas durante la carga o descarga son responsabilidad exclusiva del Cliente; esto se aplica también cuando el Cliente no mantenga una relación contractual con quien realmente efectúe la carga o descarga. Si, en un caso concreto, la carga y descarga es efectivamente realizada por un auxiliar del Contratista, dicho auxiliar se considerará auxiliar de cumplimiento del Cliente. La responsabilidad de la carga y descarga recae, sin excepción, siempre en el Cliente.
El Cliente debe procurar que la carga esté debidamente asegurada, que cumpla con las disposiciones legales y que, además, esté sujeta y estibada de forma segura para el tráfico y la operación. La obligación de asegurar la carga corresponde exclusivamente al Cliente, incluso cuando la mercancía haya sido cargada por el conductor del camión. El Cliente garantiza que el embalaje es adecuado para el transporte. Para este tipo de prestaciones (servicios de embalaje, de estiba, relleno de contenedores, aseguramiento de la carga) se aplican también expresamente las disposiciones de las AÖSp.
17. Mercancías especiales
El Cliente tiene el deber de advertir sobre las características especiales de la mercancía. Por lo tanto, el Cliente debe, entre otras cosas, comunicar por separado si el valor de la mercancía supera los € 10,00 por kilogramo, si se trata de mercancías peligrosas o de residuos, o si existe un riesgo especial de robo asociado a la mercancía. Además, el Cliente debe informar al Contratista sobre cualquier sensibilidad especial de la mercancía y su manipulación correcta (por ejemplo, temperatura de transporte, etc.). El Cliente confirma disponer en su empresa de un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas y que facilitará todos los datos relevantes en materia de mercancías peligrosas conforme al ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
La mercancía que sea o pueda llegar a ser mercancía peligrosa solo podrá ofrecerse al Contratista para su transporte —independientemente de si figura en códigos o convenios oficiales o extraoficiales, internacionales o nacionales— si previamente se ha comunicado por escrito al Contratista su tipo, clase, denominación, etiquetado y clasificación, y se ha obtenido el consentimiento previo por escrito del Contratista. Además, tanto el embalaje en el que se vaya a transportar la mercancía como la propia mercancía deberán estar claramente marcados en el exterior, indicando el tipo y la naturaleza de la mercancía. El Cliente garantiza que observará y cumplirá todas las disposiciones legales en materia de mercancías peligrosas.
18. Derecho al cobro del flete
El derecho al pago del flete surge con la entrega de la mercancía. El Contratista concede al Cliente un plazo de pago de 30 días netos a contar desde la fecha de facturación. El Contratista no acepta descuentos por pronto pago.
En caso de mora en el pago, el Contratista tendrá derecho a intereses del 1,5% mensual conforme al § 29 de las AÖSp. Además, el Cliente deberá asumir en su totalidad todos los gastos de recordatorio devengados, así como los costos asociados al cobro del crédito pendiente.
19. Compensación
El Cliente no tiene derecho, en ningún caso, a efectuar reducciones del flete ni a compensar contracréditos frente a los derechos del Contratista. Rige, sin excepción, una prohibición de compensación y de retención a favor del Contratista. Es aplicable el § 32 de las AÖSp.
20. Idioma del contrato
El idioma del contrato es tanto el alemán como el inglés. De estas CGC existen una versión en alemán y una en inglés. En caso de dificultades de interpretación, ambigüedades o contradicciones, prevalecerá el texto de la versión en alemán.
21. Jurisdicción
La relación contractual se rige por el derecho austríaco, con exclusión de las disposiciones de derecho internacional privado. Para todas las controversias entre las partes en relación con el presente acuerdo, incluidas las controversias relativas a la validez de este acuerdo, así como las controversias relacionadas con los acuerdos particulares celebrados en ejecución del presente acuerdo, se conviene la competencia del tribunal materialmente competente para A-5211 Lengau.
¡Este acuerdo es válido incluso sin confirmación!